¿En qué consiste el desalojo notarial?

Summary:

Existen dos motivos principales para aplicar la Ley de Desalojo Notarial. Properati reúne todos los requisitos y pasos a tener en cuenta.

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En abril del 2019 entró en vigencia la “Ley de Desalojo Notarial” (No 30933), una ley que permite la intervención de un notario para desalojar al arrendatario de un inmueble. Para que esta medida pueda llevarse a cabo, deben cumplirse una serie de requisitos, empezando por el incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino. Esto resulta beneficioso para el arrendador pues permite que recuperen su propiedad más rápido en caso exista algún problema con el inquilino.

Estos tres requisitos deben cumplirse:

  1. El inmueble en alquiler debe estar inscrito individualmente en Registros Públicos y el contrato de arrendamiento debe describir a detalle su ubicación.
  2. El contrato debe elevarse a escritura pública o estar en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA) y estar inscrito en la partida registral del inmueble. 
  3. Las modificaciones o adendas al contrato deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio.

Además, dentro de las cláusulas del contrato de alquiler, el cual debe estar firmado por las dos partes, se debe incluir la autorización de desalojo notarial, así como una renuncia a no extender el plazo de alquiler sin una declaración previa. 

Los motivos por los cuales uno puede proceder a solicitar el desalojo notarial son los siguientes:

  1. El inquilino no realiza el pago de dos meses de renta.
  2. El/ los inquilinos no cumplen con el desalojo del inmueble una vez culminado su contrato.

Cabe mencionar que, en el caso que el contrato se haya generado en una fecha anterior a la vigencia de esta norma, éste puede acogerse a ella siempre y cuando incluyan una adenda que cumpla con las formalidades del contrato de alquiler que establece la nueva Ley. 

Si se cumplen con los requisitos y alguno de los motivos mencionados, el dueño del inmueble debe, en primer lugar, enviar una carta notarial al arrendador. En caso de que éste haga caso omiso, se puede recurrir al notario.

La solicitud de desalojo notarial debe presentarse por escrito ante el notario de su elección (siempre y cuando esté en la misma provincia en la que se ubica el inmueble en cuestión). Dicha solicitud debe incluir el nombre completo del propietario del inmueble, su dirección actual, documento de identidad y firma, así como el nombre completo del arrendatario, la dirección del inmueble en alquiler y una copia de su documento de identidad. Así mismo, se debe presentar el contrato de arrendamiento y título de propiedad. Finalmente, si aún así se rehúsa a abandonar la propiedad, las fuerzas policiales están autorizadas a intervenir en el desalojo. 

Si bien esta es una medida que favorece al arrendatario, los inquilinos no deben temer pues no se verán afectados siempre y cuando cumplan con las responsabilidades que estipula su contrato. Si estás en busca de un nuevo lugar donde vivir, ya sea para comprar o alquilar, te invitamos a hacerlo a través de Properati, donde encontrarás opciones de todo tipo y en la ubicación que más te acomode. ¡Te esperamos!

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