¿Qué es el impuesto de alcabala?

Summary:

Si deseas adquirir una propiedad debes tomar en cuenta el Impuesto de Alcabala en tu presupuesto. Conoce cómo calcularlo.

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El impuesto de alcabala es un tributo que se aplica a las transferencias de propiedad, bien sea de inmuebles urbanos o rústicos. Este se aplica en todas las transferencias de compra-venta e incluso cuando se hace reserva de dominio (se establecen plazos para finiquitar la transacción). 

El pago del impuesto es responsabilidad del nuevo dueño de la propiedad, quien debe hacerlo estrictamente de contado. Por ejemplo, si decides comprar uno de los departamentos en venta en Callao debes cancelar este tributo en efectivo en la Municipalidad del Callao.

Cabe destacar que el impuesto de alcabala debe pagarse única y exclusivamente en la jurisdicción municipal donde se encuentre ubicado el inmueble. De adquirir uno de los departamentos en venta en Jesús María, aunque el inmueble esté más cerca de Magdalena del Mar o Lince, el tributo debe cancelarse en el municipio de origen. 

¿Cómo se realiza el cálculo de este impuesto?

Primero, debes tener el monto total del costo del departamento para transformar su valor en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Según Sunat, el valor actual de esta es de S/ 4300

Del resultado anterior se restan 10 UIT, ya que la primera decena de Unidades Impositivas Tributarias no tiene impuestos.

Luego, se calcula el 3% del resultado anterior, siendo ese monto el impuesto a cancelar.

Volvamos al ejemplo de uno de los departamentos en venta en Callao: 

Si la propiedad te cuesta S/ 220000, debes efectuar la siguiente división: 220000 entre 4.300 = 51.16 UIT. A estas Unidades Impositivas Tributarias les restas las primeras 10, lo que da como resultado 41.16 UIT.

De estas 41.16 UIT se calcula el 3% para obtener el monto a cancelar. En este caso serían S/ 5309.64.

Se hace importante señalar que puedes comprar tu departamento en distritos cómodos, como Callao o San Juan de Miraflores, puesto que el pago del impuesto es mucho más económico. 

¿Cuáles son los requisitos para pagar el impuesto alcabala?

Este es un trámite muy simple, tan solo necesitas:

  • Una copia simple de la “Hoja Resumen” (HR) y del formulario “Predio Urbano” (PU) del año de la transferencia del predio. Estos documentos los envía la municipalidad anualmente a sus contribuyentes en una “cuponera”. Si no la recibes, debes solicitar los formularios HR y PU o  “autoavalúo” en la municipalidad donde se ubica la propiedad.
  • Algún documento que demuestre la transferencia, como el Contrato de Compra Venta.
  • Copia simple del Valor de la Transferencia del inmueble.
  • DNI de la persona que hará el pago del impuesto.
  • La Declaración Jurada de liquidación que se obtiene en las Agencias SAT o en las notarías.

¿Dónde se paga el impuesto de alcabala?

El pago del impuesto es responsabilidad del nuevo dueño de la propiedad, quien debe hacerlo estrictamente de contado.

En Lima se hace directamente en la Municipalidad, a través del SAT y en las notarías afiliadas al SAT. Si estás interesado en los departamentos en venta en Callao, en el Bella Vista Mall encuentras una oficina SAT.

Si te encuentras en provincia debes hacer el trámite a través de la municipalidad distrital.

¿Cuándo se debe efectuar el pago de este impuesto?

Tienes oportunidad de realizar el pago antes del último día hábil del mes siguiente de efectuada la compra. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes.

Detalles adicionales sobre el impuesto de alcabala

  • El pago es absolutamente responsabilidad del comprador.
  • Cuando se hace la compra directamente a una constructora, no se tiene que pagar el impuesto de alcabala ya que los bienes pertenecientes a una Primera Venta o de Compra de un Bien Futuro no están sujetos a este impuesto.

Las siguientes transacciones tampoco están sujetas a esta obligación tributaria:

  • El anticipo de legítima, es decir, la herencia anticipada.
  • Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
  • Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad, esto es, que se mantenga a nombre del propietario anterior.
  • Las transferencias producidas por la división y partición del conjunto patrimonial (o masa hereditaria), de gananciales o de condóminos originarios.
  • Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
  • Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.
  • Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas.

Para quienes por razones financieras no pueden adquirir una propiedad, los inmuebles en alquiler representan una excelente solución. En Properati encuentras, por ejemplo, alquiler de departamentos en San Juan de Miraflores y en otros distritos que ofrecen inmuebles a precios accesibles para diferentes tipos de presupuesto.

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